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Control Interno

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Oficina de Control Interno

De acuerdo con la Ley 87 de 1993, artículo 1°, el control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad.

Su finalidad es procurar que las actividades, operaciones, actuaciones, administración de la información y recursos se realicen conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

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Misión

Evaluar y fortalecer el Sistema de Control Interno de la Administración Municipal, a través de la verificación independiente, la asesoría y el acompañamiento, contribuyendo al cumplimiento de los fines esenciales del Estado con transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión pública.

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Visión

Ser reconocida como una dependencia que lidera la cultura del autocontrol y la mejora continua en la entidad, mediante la aplicación de metodologías modernas de auditoría y gestión de riesgos, consolidando la confianza de la ciudadanía en la Administración Municipal.

Principios del control interno
Igualdad Garantizar trato equitativo en la gestión administrativa.
Moralidad Promover actuaciones íntegras y ajustadas a la ética pública.
Eficiencia Optimizar el uso de los recursos institucionales.
Economía Administrar los recursos con racionalidad y austeridad.
Celeridad Impulsar procesos oportunos y ágiles.
Publicidad Facilitar el acceso ciudadano a la información pública.
Funciones principales
  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del municipio.
  2. Desarrollar programas de auditoría conforme a la naturaleza del objeto de evaluación, formulando observaciones y recomendaciones pertinentes.
  3. Adelantar acciones de seguimiento y verificación a las actividades desarrolladas por las dependencias y rendir informe al alcalde sobre los resultados obtenidos.
  4. Actuar como interlocutor frente a los organismos de control externo, como Contraloría y Procuraduría, en desarrollo de las auditorías que practiquen sobre el municipio.
  5. Apoyar al alcalde en el seguimiento al plan de mejoramiento propuesto por los entes de control fiscal.
  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por el municipio.
  7. Publicar el informe pormenorizado del estado del control interno en la página web, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1474 de 2011.
  8. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.
  9. Vigilar las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver quejas, sugerencias, reclamos y denuncias ciudadanas, rindiendo informe semestral al alcalde.
Roles de la Oficina de Control Interno

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, que modificó el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, las oficinas de control interno desarrollan su labor mediante los siguientes roles:

Liderazgo estratégico Orientar a la alta dirección en la toma de decisiones.
Enfoque hacia la prevención Identificar oportunidades de mejora antes de que se materialicen los riesgos.
Evaluación de la gestión del riesgo Verificar la efectividad de la administración de riesgos.
Evaluación y seguimiento Realizar auditorías internas basadas en riesgos.
Relación con entes externos Servir de enlace con Contraloría, Procuraduría y demás organismos de control.
Marco normativo
Constitución Política de 1991

Los artículos 209 y 269 establecen los principios de la función administrativa y la obligatoriedad del control interno en las entidades públicas.

Ley 87 de 1993

Establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

Ley 1474 de 2011

Estatuto Anticorrupción. Incluye disposiciones sobre la Oficina de Control Interno y el informe pormenorizado.

Decreto 1083 de 2015 y Decreto 648 de 2017

Reglamentan el Sistema de Control Interno y los roles de las oficinas de control interno.

Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019

Normas relacionadas con el régimen disciplinario aplicable a servidores públicos.

Ley 951 de 2005

Regula el informe de empalme y entrega de cargos en las entidades públicas.

Datos de contacto
Jefe de Control Interno Jhonatan Afanador
Dirección Carrera 7 # 13-56 Palacio Municipal, Barrio El Socorro
Teléfono 317 288 8965
Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m.
Correspondencia Ventanilla Única / Centro Administrativo Municipal
Enlaces de interés

Función Pública

Entidad rectora del control interno y fortalecimiento de la gestión pública en Colombia.

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Contraloría General

Máximo órgano de control fiscal del Estado colombiano.

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Procuraduría General

Entidad encargada de la vigilancia disciplinaria y defensa del orden jurídico.

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Auditoría General

Entidad encargada de ejercer control fiscal sobre las contralorías del país.

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La Oficina de Control Interno contribuye al fortalecimiento institucional, la mejora continua, la prevención de riesgos y la transparencia en la gestión pública municipal.

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Alcaldía de San Martin - Cesar

Dirección: Carrera 7 # 13-56 Palacio Municipal Barrio El Socorro - Segunda Sede Calle 15 # 7-81 Barrio el Centro – ATA Carrera 9 # 20-21 Barrio El Porvenir, San Martín – Cesar

Departamento: Cesar, Municipal: San Martin

Código Postal: 205050

Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Teléfono Conmutador: (57+5) 5548058 / (57+5) 5548171 / (57+5) 5548170 / (57+5) 5548168 (57+5) 5548232 / (57+5) 5548169 (57+5) 5548316

Fax: 5548058

Correo institucional: contactenos@sanmartin-cesar.gov.co

Correo de Notificaciones Judiciales: notificacionjudicial@sanmartin-cesar.gov.co

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Última Actualización:

14/07/2026 15:45:49

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