Oficina de Control Interno
Qué es Control Interno
De acuerdo con la Ley 87 de 1993, Artículo 1°, se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos .
El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Misión
Evaluar y fortalecer el Sistema de Control Interno de la administración municipal, a través de la verificación independiente, la asesoría y el acompañamiento, contribuyendo al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión pública.
Visión
Ser reconocida como una dependencia que lidera la cultura del autocontrol y la mejora continua en la entidad, mediante la aplicación de metodologías modernas de auditoría y gestión de riesgos, consolidando la confianza de la ciudadanía en la administración municipal.
Funciones principales
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del municipio.
- Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.
- Adelantar acciones de seguimiento y verificación a las distintas actividades desarrolladas por las dependencias y rendir informe al alcalde de los resultados obtenidos .
- Actuar como interlocutor frente a los organismos de control externo (Contraloría, Procuraduría) en desarrollo de las auditorías que practiquen sobre el municipio.
- Apoyar al alcalde en el seguimiento al plan de mejoramiento propuesto por los entes de control fiscal.
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que diseñe el municipio.
- Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno en la página web, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1474 de 2011.
- Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.
- Vigilar las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen, rindiendo informe semestral al alcalde.
Roles de la Oficina de Control Interno
De acuerdo al Artículo 17 del Decreto 648 de 2017, que modificó el Artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, las Unidades u Oficinas de Control Interno desarrollan su labor a través de los siguientes roles.
- Liderazgo estratégico: Orientar a la alta dirección en la toma de decisiones.
- Enfoque hacia la prevención: Identificar oportunidades de mejora antes de que se materialicen los riesgos.
- Evaluación de la gestión del riesgo: Verificar la efectividad de la administración de riesgos.
- Evaluación y seguimiento: Realizar auditorías internas basadas en riesgos.
- Relación con entes externos de control: Servir de enlace con Contraloría, Procuraduría y demás organismos de control.
Marco normativo
- Constitución Política de 1991, Artículos 209 y 269: Establecen los principios de la función administrativa y la obligatoriedad del control interno en las entidades públicas.
- Ley 87 de 1993: Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
- Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019: Códigos disciplinarios (relación con control interno disciplinario).
- Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): Artículos 9 y 10 sobre la oficina de control interno y el informe pormenorizado.
- Decreto 1083 de 2015 y Decreto 648 de 2017: Reglamentan el Sistema de Control Interno y los roles de las oficinas de control interno.
- Ley 951 de 2005: Regula el informe de empalme y entrega de cargos.
Enlaces de interés